(Eliminado por omisión en la Subrogación realizada por el decreto 1657 de 2016)
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.4.1.4.3.6. Costos. Si el valor recaudado es insuficiente para cubrir los costos de la aplicación y calificación de las pruebas, la entidad territorial certificada deberá cubrir el faltante, para lo cual podrá autorizar a la Nación para descontar la suma que resulte a su cargo de los recursos que le correspondan en la distribución del Sistema General de Participaciones, y transferirla con destino a la entidad pública o privada que deba aplicar las pruebas.
(Decreto 2715 de 2009, artículo 14).