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Artículo 7

La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero Podrá Garantizar Ante Los Bancos Comerciales Mediante Los Requisitos Que Establezca La Junta Directiva De Dicha Entidad, Los Créditos Que Concedan Los Bancos Comerciales De Acuerdo Con Este Decreto

Decreto 198 de 1957 · Por el cual dictan unas disposiciones sobre crédito agrario y ganadero

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero podrá garantizar ante los Bancos Comerciales mediante los requisitos que establezca la Junta Directiva de dicha entidad, los créditos que concedan los Bancos Comerciales de acuerdo con este Decreto. Los gastos que implique esta garantía serán por cuenta del prestatario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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