Micelio

Artículo 23

Ni Los Comisionistas Ni Las Empresas De Transportes Podrán, Por Ningún Concepto, Hacer A Un Cliente De Mejor Condición Que A Otro, Los Que Infringieren Esta Disposición Incurrirán En Cada Caso En Las Sanciones Señaladas En El Artículo Anterior

Decreto 1976 de 1940 · por el cual se dictan unas disposiciones sobre turnos en La Dorada y Puerto Berrios para los embarques de carga de bajada y se toman otras providencias sobre los comisionistas de transportes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ni los Comisionistas ni las empresas de transportes podrán, por ningún concepto, hacer a un cliente de mejor condición que a otro, Los que infringieren esta disposición incurrirán en cada caso en las sanciones señaladas en el artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1976 de 1940