Micelio

Artículo 72

El Gobierno Departamental, Una Vez Analizada La Conveniencia Y Viabilidad De Cada Uno De Los Proyectos Preparados Por La Oficina De Planeación Para La Creación De Establecimientos Públicos Departamentales Y Previo Concepto Favorable Del Gobierno Nacional, Tomará Las Providencias Del Caso Para Su Organización Y Funcionamiento, Con La Asesoría De La Secretaría De Organización E Inspección De La Administración Pública Y Del Departamento Administrativo De Planeación

Decreto 332 de 1967 · Por el cual se señala la organización administrativa del Departamento de Sucre

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno departamental, una vez analizada la conveniencia y viabilidad de cada uno de los proyectos preparados por la Oficina de Planeación para la creación de Establecimientos Públicos Departamentales y previo concepto favorable del Gobierno Nacional, tomará las providencias del caso para su organización y funcionamiento, con la asesoría de la Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública y del Departamento Administrativo de Planeación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 332 de 1967