Micelio

Artículo 2.4.1.6.3.13

Presentación De La Documentación Y Verificación De Los Requisitos

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Presentación de la documentación y verificación de los requisitos. La Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) definirá el plazo y los medios para la presentación de documentos solo por parte de los aspirantes que superaron la prueba de conocimientos específicos y pedagógicos. La Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), a través del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES) o la institución contratada para adelantar la prueba de valoración de antecedentes, adelantará la verificación del cumplimiento de requisitos mínimos. La Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) anunciará a través de su página web, con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles de su publicación, los resultados de verificación de requisitos. Contra este resultado, el aspirante puede presentar su reclamación dentro de los dos (2) días hábiles siguientes por el medio que disponga la Comisión. Una vez sean atendidas las reclamaciones se publicará el listado definitivo de los aspirantes admitidos a continuar en el proceso de selección por mérito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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