Micelio

Artículo 150

Durante La Vigencia Del Presente Decreto, La Nación, A Través Del Ministerio De Minas Y Energía, Sin Perjuicio De Lo Establecido En El Artículo 55 De La Ley 191 De 1995, Podrá Reconocer El Costo Del Transporte Terrestre De Los Combustibles Líquidos Derivados Del Petróleo Que Se Suministre Desde Las Plantas De Abastecimiento Ubicadas En El Departamento De Nariño Hasta La Capital De Dicho Departamento

Decreto 2467 de 2018 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2019, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Durante la vigencia del presente decreto, la Nación, a través del Ministerio de Minas y Energía, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 55 de la Ley 191 de 1995, podrá reconocer el costo del transporte terrestre de los combustibles líquidos derivados del petróleo que se suministre desde las plantas de abastecimiento ubicadas en el departamento de Nariño hasta la capital de dicho departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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