Micelio

Artículo 31

En La Cabecera Del Circuito Civil De Manizales, Habrá Tres (3) Jueces; De La Cabecera De Cada Uno De Los Circuitos Civiles De Aguadas, Anserma, Riosucio, Salamina Y Santa Rosa De Cabal, Habrá Un Juez; En La Cabecera Del Circuito Penal De Manizales, Habrá Dos (2) Jueces; En La Cabecera De Cada Uno De Los Circuitos Penales De Aguadas, Anserma, Riosucio Y Salamina, Habrá Un Juez; En La Cabecera De Cada Uno De Los Circuitos Promiscuos De Manzanares Y Pensilvania, Habrá Un Juez

Decreto 1714 de 1936 · Por el cual se establece la división judicial del país

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la cabecera del Circuito Civil de Manizales, habrá tres (3) Jueces; de la cabecera de cada uno de los Circuitos Civiles de Aguadas, Anserma, Riosucio, Salamina y Santa Rosa de Cabal, habrá un Juez; en la cabecera del Circuito Penal de Manizales, habrá dos (2) Jueces; en la cabecera de cada uno de los Circuitos Penales de Aguadas, Anserma, Riosucio y Salamina, habrá un Juez; en la cabecera de cada uno de los Circuitos Promiscuos de Manzanares y Pensilvania, habrá un Juez.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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