Micelio

Artículo 17

Decreto 1919 de 1986 · por el cual se determina el sistema de estimación del límite máximo del valor comercial de los inmuebles a que se refiere el parágrafo del artículo 9° de la Ley 56 de 1985 y se establece el régimen de procedimiento administrativo, de sanciones y de recursos aplicables en desarrollo de la misma.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ordenada la apertura de la investigación, se citará al presunto infractor mediante comunicación cablegráfica para que comparezca el día y la hora señalados a rendir sus descargos.

Parágrafo

Si el obligado a rendir descargos no compareciere en la fecha indicada y no lo justificare dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, el funcionario competente adelantará las diligencias investigativas que considere pertinentes y dará término a la actuación procesal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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