Decreto 1919 de 1986 · por el cual se determina el sistema de estimación del límite máximo del valor comercial de los inmuebles a que se refiere el parágrafo del artículo 9° de la Ley 56 de 1985 y se establece el régimen de procedimiento administrativo, de sanciones y de recursos aplicables en desarrollo de la misma.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Ordenada la apertura de la investigación, se citará al presunto infractor mediante comunicación cablegráfica para que comparezca el día y la hora señalados a rendir sus descargos.
Parágrafo
Si el obligado a rendir descargos no compareciere en la fecha indicada y no lo justificare dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, el funcionario competente adelantará las diligencias investigativas que considere pertinentes y dará término a la actuación procesal.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.