Micelio

Artículo 1

Para Que Los Damnificados Pobres Por El Incendio Ocurrido En Manzanares (Caldas) En El Año De 1945, Afectados En Bienes Distintos De Edificios O Habitaciones, De Que Trata El Artículo 5° De La Ley 92 De 1945, Tengan Derecho Al Auxilio Decretado, Deberán Presentar Dentro De Los Noventa (90) Días Siguientes A La Publicación De Este Decreto En El Diario Oficial, Su Solicitud Ante La Junta Creada Por El Artículo 6° De La Misma Ley, Con Expresión De La Clase De Daños Que Sufrieron Y Del Valor De Éstos, Acompañada De Los Documentos Y Comprobaciones Que Se Determinan En El Presente Decreto

Decreto 1048 de 1946 · por el cual se reglamenta la Ley 92 de 1945, en cuanto concede un auxilio a los damnificados pobres por el incendio ocurrido en Manzanares (Caldas) el año de 1945, afectados en bienes distintos de edificios o habitaciones, y para la reconstrucción de la iglesia parroquial y casa cural de la misma ciudad.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para que los damnificados pobres por el incendio ocurrido en Manzanares (Caldas) en el año de 1945, afectados en bienes distintos de edificios o habitaciones, de que trata el artículo 5° de la Ley 92 de 1945, tengan derecho al auxilio decretado, deberán presentar dentro de los noventa (90) días siguientes a la publicación de este Decreto en el Diario Oficial, su solicitud ante la Junta creada por el artículo 6° de la misma Ley, con expresión de la clase de daños que sufrieron y del valor de éstos, acompañada de los documentos y comprobaciones que se determinan en el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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