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Artículo 56

Para Determinar La Capacidad Transportadora Mínima El Ministerio De Transporte Tendrá En Cuenta Para Cada Clase De Vehículo Y Nivel De Servicio, Lo Siguiente: 1

Decreto 91 de 1998 · por el cual se establecen normas para la habilitación y la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para determinar la capacidad transportadora mínima el Ministerio de Transporte tendrá en cuenta para cada clase de vehículo y nivel de servicio, lo siguiente

1.

Las rutas y horarios autorizados.

2.

Topografía y tipo de superficie de las vías por donde transitan los vehículos.

3.

Tiempos de operación. CAPITULO III Disposiciones para el transporte público colectivo de pasajeros y mixto con radio de acción distrital o municipal SECCION I Ambito de aplicación y definiciones

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 91 de 1998