Micelio

Artículo 15

Decreto 54 de 1981 · Por el cual se dictan medidas para prevenir el contrabando y lograr un adecuado abastecimiento interno de azucar.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En las zonas territoriales, fronterizas o costaneras que determine la Dirección General de Aduanas, las plantillas o guías de movilización de azúcar deberán ser visadas selladas por los funcionarios de Aduana o los Comandos de Policías d e lugares o retienes por donde se transporte el producto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 54 de 1981