El Superintendente de Cooperativas comprobará si los estatutos se ajustara a las disposiciones legales y reglamentarias y no contienen vacíos, irregularidades o incorrecciones. En caso afirmativo emitirá su concepto, oído el cual, el Poder Ejecutivo dictará la correspondiente resolución dentro de los treinta días siguientes al recibo de la documentación. En caso contrario, le devolverá la solicitud al gerente provisional, con indicación clara de las modificaciones que sea necesario hacer a la constitución o a los estatutos. Si se presentare de nuevo la solicitud sin haberse hecho todas las modificaciones exigidas, o si d las investigaciones practicadas no resulten justificados la suscripción del capital y el pago de la cuota inicial obligatoria, se pasará el expediente al Ministerio de Industrias para que decida si es el caso o no denegar la personería y la autorización correspondiente
Decreto 1339 de 1932 →Vigente
Artículo 26
El Superintendente De Cooperativas Comprobará Si Los Estatutos Se Ajustara A Las Disposiciones Legales Y Reglamentarias Y No Contienen Vacíos, Irregularidades O Incorrecciones
Decreto 1339 de 1932 · POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LA LEY 134 DE 1931 Y LOS DECRETOS NUMEROS 874 Y 1108 DE 1932, SOBRE SOCIEDADES COOPERATIVAS
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.