Micelio

Artículo 14

La Infracción De Lo Dispuesto En Los Cuatro Artículos Precedentes, Así Como La De Ingresar Al Territorio Por Ruta Distinta De La Señalada Y El Hacer Uso De Aeródromos Distintos De Los Señalados Sin Que Medien Circunstancias Especiales Que Lo Justifiquen, Se Sancionarán Con Multas De $20 A $1,000, Previa Una Información Sumaria De Los Hechos; Sin Perjuicio De Las Demás Sanciones A Que Haya Lugar Por El Tránsito Ilícito O Clandestino De Armas, Explosivos Y Municiones O Por Violaciones Al Régimen Nacional De Aduanas

Decreto 2415 de 1936 · Por el cual se reglamenta el ingreso al país de aeronaves extranjeras y se dictan otras disposiciones sobre tránsito de aeronaves

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La infracción de lo dispuesto en los cuatro artículos precedentes, así como la de ingresar al territorio por ruta distinta de la señalada y el hacer uso de aeródromos distintos de los señalados sin que medien circunstancias especiales que lo justifiquen, se sancionarán con multas de $20 a $1,000, previa una información sumaria de los hechos; sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar por el tránsito ilícito o clandestino de armas, explosivos y municiones o por violaciones al régimen nacional de aduanas. Las multas de que trata este artículo podrán imponerse al Comandante de la Aeronave o a su propietario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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