Micelio

Artículo 10

Las Tarifas Serán Fijadas Por La Dirección Nacional De Transportes Y Tarifas, Previo Concepto Favorable De Su Junta Asesora, Tanto Para Carreteras Como Para Ferrocarriles, Vías Fluviales Y Servicio De Cabotaje, Teniendo En Cuenta Las Necesidades De Coordinación Entre Las Vías

Decreto 1503 de 1944 · Por el cual se dictan algunas disposiciones reglamentarias del ramo de Transportes y Tarifas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las tarifas serán fijadas por la Dirección Nacional de Transportes y Tarifas, previo concepto favorable de su Junta Asesora, tanto para carreteras como para ferrocarriles, vías fluviales y servicio de cabotaje, teniendo en cuenta las necesidades de coordinación entre las vías. Cuando se trate de tarifas para servicios de transporte automotor por carreteras, se solicitará el concepto de la Junta Asesora del respectivo Departamento, la cual oirá a su vez a los transportadores interesados en ellas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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