Artículo Cuarto. - El artículo 171 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así: " Edad mínima "1 Los menores de catorce (14) años no pueden trabajar en las empresas industriales; ni en las empresas agrícolas cuando su labor en éstas les impida su asistencia a la escuela. "2. Los menores de diez y ocho (18) años no pueden trabajar durante la noche, excepto en empresas no industriales y en el servicio doméstico y siempre que el trabajo no sea peligroso para su salud o moralidad. "3. Los menores de diez y ocho (18) años no pueden trabajar como pañoleros o fogoneros, en los buques de transporte marítimo. "4. Todo patrono debe llevar un registro de inscripción de todas las personas menores de diez y ocho (18) años empleadas por él, en el que se indicará la fecha de nacimiento de las mismas."
Decreto 13 de 1967 →Vigente
Artículo 171
Del Código Sustantivo Del Trabajo Quedará Así: " Edad Mínima "1 Los Menores De Catorce (14) Años No Pueden Trabajar En Las Empresas Industriales; Ni En Las Empresas Agrícolas Cuando Su Labor En Éstas Les Impida Su Asistencia A La Escuela
Decreto 13 de 1967 · por el cual se incorporan al Código Sustantivo del Trabajo las disposiciones de la Ley 73 de 1966.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.