Micelio

Artículo 33

Decreto 1000 de 1986 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los extranjeros que deseen obtener visa temporal deberán presentar por intermedio de los consulados de la República o ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, si la tramitación se efectúa en el país, una solicitud acompañada de los siguientes documentos

a)

Documento de estado civil como registro civil de nacimiento, registro civil de matrimonio, si fuere el caso autenticado por funcionario consular;

b)

Certificado de antecedentes judiciales o de policía del último país de residencia, otorgado por autoridad competente, autenticado por el respectivo funcionario consular;

c)

Certificado médico general, expedido por un facultativo registrado en el Ministerio de Salud o autenticado por funcionario consular cuando sea expedido en el exterior, en el que conste que el solicitante no padece ninguna de las enfermedades señaladas en el artículo 8ºliterales a) y b) del presente Decreto;

d)

Contrato de trabajo, por duplicado, cuyas firmas deberán ser autenticadas ante notario público o funcionario consular colombiano, en el que figure una cláusula mediante la cual la empresa o el patrono se compromete ante el Gobierno Nacional a sufragar todos los gastos de regreso al país de origen o de última residencia del extranjero contratado, así como de su familia, si fuere el caso, al término del contrato o cuando el Gobierno así lo disponga;

e)

Cuando el contratante sea una persona jurídica, certificado de constitución y gerencia, registro mercantil o personería jurídica, según el caso, expedido por autoridad competente dentro de los seis (6) meses anteriores a su presentación. Cuando el contratante sea una persona natural deberá acreditar su solvencia económica mediante la presentación de certificación bancaria y última declaración de renta;

f)

Según sea la profesión, ocupación u oficio que se desee ejercer: Resolución de convalidación del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (ICFES), cuando se trate de estudios de educación superior; en los demás casos, certificado de aptitud, expedido por una institución o entidad competente en el nivel o área correspondiente al oficio o actividad, o constancia que acredite la experiencia o idoneidad en la actividad laboral;

g)

Formulario de descripción ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;

h)

Cuando no medie contrato de trabajo, el extranjero deberá presentar documentos fehacientes que acrediten su solvencia económica y justifiquen su permanencia en el país.

Parágrafo

Podrá eximirse de la presentación de la resolución de convalidación del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (ICFES), a aquellos profesionales o especialistas que vengan a trabajar temporalmente en la ejecución de obras de interés prioritario para el país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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