Micelio

Artículo 1.1.2.2.4

Funciones De La Mesa Técnica

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Mesa Técnica. La Mesa Técnica del Fondo “Álvaro Ulcué Chocué” tendrá las siguientes funciones

1.

Velar por la gestión eficiente de los recursos del Fondo.

2.

Definir los lineamientos generales de los asuntos administrativos y operativos del Fondo.

3.

Definir el número de becas - créditos condenables a asignar.

4.

Definir los mecanismos de divulgación para cada una de las convocatorias del Fondo “Álvaro Ulcué Chocué” en todos los pueblos y comunidades indígenas del territorio nacional.

5.

Expedir y modificar el reglamento operativo del Fondo, el cual contendrá como mínimo los siguientes aspectos

a)

Inscripción, calificación y selección de aspirantes a cada convocatoria.

b)

Procesos de adjudicación, legalización, renovación y desembolsos de la beca - crédito educativo diferencial de carácter condonable.

c)

Condiciones diferenciales para el reintegro de la beca - crédito educativo conde­nable en caso de incumplimiento por parte del beneficiario en el presente decre­to.

d)

Mecanismos de difusión de la convocatoria en todos los territorios indígenas de Colombia

e)

Indicar las condiciones de presentación de informes por parte del Icetex a la Mesa Técnica sobre la ejecución, distribución y manejo de los recursos del Fon­do “Álvaro Ulcué Chocué”.

f)

Establecer las funciones del Icetex como administrador del Fondo “Álvaro Ulcué Chocué”.

g)

Los demás aspectos que se requieran para garantizar la administración y opera­ción eficiente del Fondo, sin perjuicio de las competencias legales que le asisten al Ministerio de Educación Nacional y al Icetex.

6.

Aprobar la apertura de las convocatorias para otorgar becas – créditos conde­nables.

7.

Aprobar o negar la adjudicación de las becas - créditos condenables de acuerdo con los criterios establecidos en el presente decreto, el reglamento operativo del Fondo y los términos de las convocatorias respectivas.

8.

Aprobar las condonaciones de acuerdo con los requisitos establecidos en el pre­sente decreto y el reglamento operativo del Fondo.

9.

Recomendar el paso a cobro de las obligaciones que no cumplan con los requisi­tos de condonación establecidas en el reglamento operativo del Fondo. 10 Revisar y decidir sobre casos especiales que presenten los aspirantes o los bene­ficiarios del Fondo, y que no se encuentren explícitamente contemplados en los términos de las convocatorias correspondientes o en el presente decreto. 11. Analizar los informes y datos estadísticos suministrados por el Icetex, con rela­ción al funcionamiento del Fondo y pronunciarse dentro de los 20 días hábiles siguientes al recibo de la misma. 12. Establecer los lineamientos metodológicos para la presentación de los proyectos de trabajos comunitarios de los aspirantes al Fondo “Álvaro Ulcué Chocué”, de acuerdo con la cosmovisión de las autoridades del pueblo indígena al que perte­nece el aspirante. 13. Revisar los requerimientos presentados ante las Organizaciones Nacionales Indí­genas, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Educación Nacional, el Icetex y demás miembros que conforman la Mesa Técnica, sobre el funcionamiento del fondo, y pronunciarse al respecto presentando un informe cuando se requiera. 14. Preparar, elaborar y presentar anualmente un informe sobre la gestión y estado del Fondo “Álvaro Ulcué Chocué.” Asimismo, la Mesa Técnica presentará los informes sobre la gestión del Fondo que le sean requeridos en cualquier tiempo por el Ministerio de Educación Nacional o el Ministerio del Interior. 15. Las demás que se consideren pertinentes para el logro de los objetivos del Fondo.

Parágrafo 1

Las becas - créditos condenables del que trata el numeral 3 del presente artículo no podrán ser inferiores a la media histórica otorgada en las convocatorias semestrales para nivel de pregrado y posgrado.

Parágrafo 2

El Icetex deberá realizar las invitaciones a los integrantes a la Mesa Técnica, por medios electrónicos o en su defecto por medios impresos, con una antelación no inferior a ocho (8) días anteriores a la fecha de la reunión, indicando el Orden del Día.

Parágrafo 3

El Icetex conservará en original las actas firmadas, documentos y demás información gestionados y/o aprobados en la mesa técnica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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