Micelio

Artículo 38

Dentro Del Lapso A Que Se Refiere Los Artículos Anteriores Se Procederá A La Celebración De Los Contratos A Que Se Refiere Los Artículos 26 Y 27 Del Banco De La República Y Entre Estas Dos Entidades Y El Instituto Colombiano De Seguros Sociales, Conforme A Las Disposiciones Sobre Bonos De Valor Constante Para Seguridad Social, Establecidos En Este Decreto

Decreto 1935 de 1973 · Por el cual se sustituye el texto del Decreto 687 y se modifican algunas normas del Decreto número 433 de 1971 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro del lapso a que se refiere los artículos anteriores se procederá a la celebración de los contratos a que se refiere los artículos 26 y 27 del Banco de la República y entre estas dos entidades y el Instituto Colombiano de Seguros Sociales, conforme a las disposiciones sobre Bonos de valor Constante para seguridad Social, establecidos en este Decreto. Estos contratos sustituirán a los que rigen en la actualidad sobre aquélla materia, entre las entidades mencionadas. Con el mismo criterio y dentro de igual plazo se procederá a la celebración del contrato a que se refiere el artículo 30, entre el Instituto Colombiano de Seguros sociales y el gobierno Nacional, para efectos de empréstitos con destino al Fondo Nacional Hospitalario; y a los previstos en los artículos 28 y 29 entre el Gobierno Nacional y el Banco de la República con el Instituto de Fomento Industrial y el Banco Central Hipotecario, todos los cuales serán sustitutivos de los que actualmente rigen en tales entidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1935 de 1973