Los trabajos presentados exclusivamente con fines de ascenso en las categorías del escalafón docente, que se señalan en los literales b) del artículo 35, c) del artículo 36, c) del artículo 37 del Acuerdo 06 de 1985, aprobado por el Decreto 340 de 1986, deben corresponder exclusivamente al área de desempeño del docente en la Universidad, serán de carácter individual y de la índole de los contemplados en el literal a) del artículo 7o del presente decreto.
Artículo 10
Los Trabajos Presentados Exclusivamente Con Fines De Ascenso En Las Categorías Del Escalafón Docente, Que Se Señalan En Los Literales B) Del Artículo 35, C) Del Artículo 36, C) Del Artículo 37 Del Acuerdo 06 De 1985, Aprobado Por El Decreto 340 De 1986, Deben Corresponder Exclusivamente Al Área De Desempeño Del Docente En La Universidad, Serán De Carácter Individual Y De La Índole De Los Contemplados En El Literal A) Del Artículo 7o Del Presente Decreto
Decreto 91 de 1990 · Por el cual se establece el régimen de remuneración del personal de empleados públicos docentes de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.