Micelio

Artículo 3

Las Licencias De Importación Que Se Soliciten Para Utilizar Los Certificados De Cambio, Serán Recibidas Y Estudiadas Sin Que Sea Necesaria La Presentación De Éstos, Pero Para Ser Aprobadas, Deberán Exhibirse Certificado De Cambio Por El Valor De La Licencia, En Los Que Se Anotará El Número De Ésta Y En La Licencia El Número De Los Certificados

Decreto 175 de 1949 · Por el cual se aprueba la Resolución número 1 de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las licencias de importación que se soliciten para utilizar los certificados de cambio, serán recibidas y estudiadas sin que sea necesaria la presentación de éstos, pero para ser aprobadas, deberán exhibirse certificado de cambio por el valor de la licencia, en los que se anotará el número de ésta y en la licencia el número de los certificados. La Oficina de Control de Cambios Importaciones y Exportaciones pasará diariamente al Banco de la República o a los bancos autorizados a quienes corresponda, los duplicados de los certificados de cambio cuya Utilización haya sido aprobada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 175 de 1949