Micelio

Artículo 6

A Los Almacenes Seccionales Podrá Abrírseles Créditos En Cuenta Corriente Para La Obtención De Drogas E Implementos Veterinarios, De Acuerdo Con Las Necesidades De La Zona De Que Se Trate Y Previo Concepto Del Jefe Del Departamento De Ganadería; Y Las Facturas Se Expedirán En Consignación

Decreto 2991 de 1936 · Por el cual se crea el almacén nacional de drogas e implementos de uso veterinario, y se reglamenta el funcionamiento rotatorio creado para tal fin

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A los almacenes seccionales podrá abrírseles créditos en cuenta corriente para la obtención de drogas e implementos veterinarios, de acuerdo con las necesidades de la zona de que se trate y previo concepto del Jefe del Departamento de Ganadería; y las facturas se expedirán en consignación. Será condición indispensable para que puedan abrirse créditos en "cuenta corriente" a los Almacenistas seccionales, que hubieren garantizado su manejo con una fianza, determinada de común acuerdo entre el Jefe del Almacén y la Contraloría General.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2991 de 1936