° A los almacenes seccionales podrá abrírseles créditos en cuenta corriente para la obtención de drogas e implementos veterinarios, de acuerdo con las necesidades de la zona de que se trate y previo concepto del Jefe del Departamento de Ganadería; y las facturas se expedirán en consignación. Será condición indispensable para que puedan abrirse créditos en "cuenta corriente" a los Almacenistas seccionales, que hubieren garantizado su manejo con una fianza, determinada de común acuerdo entre el Jefe del Almacén y la Contraloría General.
Decreto 2991 de 1936 →Vigente
Artículo 6
A Los Almacenes Seccionales Podrá Abrírseles Créditos En Cuenta Corriente Para La Obtención De Drogas E Implementos Veterinarios, De Acuerdo Con Las Necesidades De La Zona De Que Se Trate Y Previo Concepto Del Jefe Del Departamento De Ganadería; Y Las Facturas Se Expedirán En Consignación
Decreto 2991 de 1936 · Por el cual se crea el almacén nacional de drogas e implementos de uso veterinario, y se reglamenta el funcionamiento rotatorio creado para tal fin
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.