El Consejo Directivo, con el voto favorable de su Presidente y con la aprobación del Gobierno Nacional, podrá delegar en otras entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, el cumplimiento de algunas de sus funciones. La entidad delegatoria se someterá a los requisitos y fórmulas prescritas para el ejercicio de las funciones delegadas. Con los mismos requisitos que se exigen para la delegación y si fuere del caso, respetando las estipulaciones contractuales correspondientes, podrá el consejo Directivo ordenar que se reasuman las funciones que hubiere delegado.
Decreto 433 de 1971 →Vigente
Artículo 15
El Consejo Directivo, Con El Voto Favorable De Su Presidente Y Con La Aprobación Del Gobierno Nacional, Podrá Delegar En Otras Entidades Descentralizadas Territorialmente O Por Servicios, El Cumplimiento De Algunas De Sus Funciones
Decreto 433 de 1971 · Por el cual se reorganiza el Instituto Colombiano de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.