De conformidad con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, los sistemas de facturación y el documento soporte de pago de nómina electrónica de que trata la SECCIÓN 2 del CAPÍTULO 3 del TÍTULO 5 de la PARTE 1 de esta resolución que se generen y transmitan a través de los softwares dispuestos por el sujeto obligado de que trata el Artículo 1.5.3.2.3 de esta resolución, deberán garantizar la inclusión de funcionalidades que permitan la interacción de la información que contenga los referidos sistemas, con:
La retención en la fuente que se haya practicado.
Las cuentas por pagar y las cuentas por cobrar.
Los gastos.
En general la información contable y tributaria que legalmente sea exigida a través de los anexos técnicos.
La implementación de la interacción de los sistemas y el documento soporte de pago de nómina electrónica y sus notas de ajuste de acuerdo con lo indicado en el presente artículo se deberá cumplir de conformidad con las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos que para tal efecto establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), sin perjuicio de los sistemas de interacción que actualmente se encuentren en uso.
(Artículo 19, Resolución 13 de 2021)
SECCIÓN 7.
ANEXO TÉCNICO.