Micelio

Artículo 3

Los Departamentos Están En La Obligación De Producir Los Licores Monopolizados Directamente En Sus Propias Fábricas Oficiales O De Adquirirlos De Las Fábricas Oficiales De Otros Departamentos

Decreto 2266 de 1928 · Por el cual se reglamentan las leyes 88 de 1923 y 88 del presente año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Departamentos están en la obligación de producir los licores monopolizados directamente en sus propias fábricas oficiales o de adquirirlos de las fábricas oficiales de otros Departamentos.

Parágrafo 1

º Los contratos celebrados por los Departamentos y por la Nación para la producción de licores monopolizados, continuarán en vigor por el término en ellos estipulado; pero una vez expirado ese plazo no podrán renovarse.

Parágrafo 2

º Para la provisión de licores en las Intendencias y Comisarías, una vez que cesen los contratos celebrados, el Gobierno decidirá si es o nó conveniente producirlos por su cuenta o si prefiere adquirirlos en las fábricas oficiales de los Departamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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