Art. 8.° Queda derogado el artículo 9.° del decreto de 24 de junio de 1870, dictado en ejecucion de la lei de 21 de mayo del mismo año, "que manda reintegrar a los pensionados que capitalizaron su pension el 3 por 100 que se les dedujo al tiempo de la capitalizacion," i que se halla inserto en el Diario Oficial número 1960.
Decreto 18710508 de 1871 →Vigente
Artículo 8
Del Decreto De 24 De Junio De 1870, Dictado En Ejecucion De La Lei De 21 De Mayo Del Mismo Año, "que Manda Reintegrar A Los Pensionados Que Capitalizaron Su Pension El 3 Por 100 Que Se Les Dedujo Al Tiempo De La Capitalizacion," I Que Se Halla Inserto En El Diario Oficial Número 1960
Decreto 18710508 de 1871 · en ejecución de la lei de 25 de abril de 1871, que adiciona la de 20 de mayo de 1870, sobre reintegro del tres por ciento a ciertos pensionados que capitalizaron su pensión.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.