La EAR que sea autorizada para efectuar transacciones de pagos por canales electrónicos, perderá la autorización cuando incumpla las obligaciones originadas en la presente Resolución y/o en la Resolución de autorización. En este caso, la DIAN se pronunciará a través de Resolución, contra la cual procede únicamente recurso de reposición que deberá ser interpuesto dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del acto administrativo y resolverse dentro del mes siguiente a su interposición en debida forma.
Lo anterior, sin perjuicio del régimen sancionatorio establecido en el Estatuto Tributario y en las demás normas concordantes.
(Artículo 10, Resolución 15734 de 2007)
SECCIÓN 2.
FORMATO Y ESPECIFICACIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE A RECAUDOS Y CONSIGNACIONES POR PARTE DE LAS ENTIDADES AUTORIZADAS PARA RECAUDAR.