Para los efectos de la liquidación de los Impuestos sobre la Renta, Complementarios y especiales de las empresas petroleras, los ingresos en dólares u otras divisas provenientes de ventas internas o externas de petróleo y los gastos e inversiones de cualquier naturaleza, inclusive los gastos e inversiones en exploración, se convertirán a moneda colombiana a la tasa de cambio fijada por la Junta Monetaria para las importaciones de capital destinado a la explotación de petróleo. Los saldos que figuren dentro de las cuentas del Activo en diciembre 31 de 1966 y sean susceptibles de amortización o depreciación, continuarán computándose por su valor histórico.
Decreto 444 de 1967 →Vigente
Artículo 163
Decreto 444 de 1967 · Sobre régimen de cambios internacionales y de comercio exterior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.