El pago de los auxilios reconocidos se hará personalmente a los damnificados, y no podrán efectuarse gastos de ninguna naturaleza, con cargo a fondos provenientes del Tesoro Nacional, distintos de los que correspondan al pago individual y personal de los auxilios asignados y reconocidos.
Artículo 11
El Pago De Los Auxilios Reconocidos Se Hará Personalmente A Los Damnificados, Y No Podrán Efectuarse Gastos De Ninguna Naturaleza, Con Cargo A Fondos Provenientes Del Tesoro Nacional, Distintos De Los Que Correspondan Al Pago Individual Y Personal De Los Auxilios Asignados Y Reconocidos
Decreto 1048 de 1946 · por el cual se reglamenta la Ley 92 de 1945, en cuanto concede un auxilio a los damnificados pobres por el incendio ocurrido en Manzanares (Caldas) el año de 1945, afectados en bienes distintos de edificios o habitaciones, y para la reconstrucción de la iglesia parroquial y casa cural de la misma ciudad.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.