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Artículo 18

La Calificación De Servicios Del Empleado En Período De Prueba Se Hará Globalmente Sobre Un Total De Cien Puntos

Decreto 2655 de 1973 · Por el cual se organiza la carrera penitenciaria y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La calificación de servicios del empleado en período de prueba se hará globalmente sobre un total de cien puntos. Cuando el empleado obtuviere calificación igual o superior a 60 puntos el Director General de Prisiones informará a la Escuela Nacional Penitenciaria para que esa entidad le otorgue el título de idoneidad a que se refiere el artículo 101 del Decreto 1817 de 1964. Cuando la calificación fuere superior a 40 puntos e inferior a 60, el período de prueba se prolongará por sesenta (60) días más, vencidos los cuales deberá elaborarse una nueva calificación de servicios. Si en esta oportunidad el empleado obtuviere puntaje inferior a 60, será retirado definitivamente del servicio. Cuando la primera calificación de servicios tuviera un puntaje igual o inferior a 40, el empleado será retirado del servicio.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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