Micelio

Artículo 2.5.3.2.3.1.3

Estructura Administrativa Y Académica

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Estructura administrativa y académica. Es el conjunto de políticas, relaciones, procesos, cargos, actividades e información, necesarias para desplegar las funciones propias de una institución de educación superior, la cual deberá demostrar que cuenta por lo menos con:

a)

Gobierno institucional y rendición de cuentas.

b)

Políticas institucionales.

c)

Gestión de información y

d)

Arquitectura institucional que soportan las estrategias, planes y actividades propias del quehacer institucional.

La institución deberá dar cuenta de:

a)

Gobierno institucional y rendición de cuentas. La institución deberá contar con un gobierno, entendido como el sistema de políticas, estrategias, decisiones, es­tructuras y procesos, encaminadas al cumplimiento de su misión bajo los princi­pios de gobernabilidad y gobernanza. Como marco de decisión deberá contar con el proyecto educativo institucional o lo que haga sus veces.

Para ello, la institución deberá establecer mecanismos para la rendición de cuentas en cabeza de su representante legal y sus órganos de gobierno, capaces de responder e informar de manera periódica y participativa sobre el desempeño institucional. A su vez, la institución deberá demostrar la participación de estudiantes, profesores y egresados, en los procesos de toma de decisiones en coherencia con su naturaleza jurídica, tipología, identidad y misión institucional.

b)

Políticas institucionales. Son el conjunto de directrices establecidas por la ins­titución con el fin de orientar y facilitar el logro de sus objetivos por parte de los diferentes estamentos, en los distintos niveles formativos y modalidades en coherencia con su naturaleza jurídica, tipología, identidad y misión institucional.

La institución deberá dar cuenta de la existencia, implementación, aplicación y resultados del cumplimiento de las siguientes políticas institucionales:

1.

Políticas académicas asociadas a currículo, resultados de aprendizaje, créditos y actividades.

2.

Políticas de gestión institucional y bienestar.

3.

Políticas de investigación, innovación, creación artística y cultural.

Las políticas institucionales deberán atender a la normatividad vigente en materia de protección de datos, propiedad intelectual, responsabilidad social y ambiental, así como a las que estime necesarias para responder a las expectativas y necesidades de los contextos locales, regionales y globales.

c)

Gestión de la información. La institución deberá determinar el conjunto de fuentes, procesos, herramientas y usuarios que, articulados entre sí, posibiliten y faciliten la recopilación, divulgación y organización de la información. Esta información deberá ser utilizada para la planeación, monitoreo, y evaluación de sus actividades y toma de decisiones.

La información deberá ser específica y fiel a la realidad. Este criterio aplica a la publicidad y a las comunicaciones internas, conforme con la normatividad que se encuentre vigente en materia de protección de datos.

Igualmente, la institución deberá tener actualizada la información en todos los sistemas nacionales de información de la educación superior, al momento de solicitar el registro calificado, su modificación o renovación.

d)

Arquitectura institucional. Entendida como la articulación entre procesos, orga­nización y cargos para el cumplimiento de las labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión. La institución dará a conocer al Ministerio de Educación Nacional y a la comunidad académica en general, la estructura y las relaciones entre los niveles organizacionales en coherencia con su naturaleza jurídica, tipología, identidad y misión institucional.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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