Micelio

Artículo 55

Los Bancos De Sangre O Servicios De Transfusión Únicamente Podrán Recolectar Sangre Con Fines De Autotransfusión, Cuando Un Médico Competente Valore Los Demás Factores Que, En Su Concepto, Puedan Afectar La Salud Del Donante, Conforme A La Reglamentación Que Expida El Ministerio De Salud

Decreto 1571 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 09 de 1979, en cuanto a funcionamiento de establecimientos dedicados a la extracción, procesamiento, conservación y transporte de sangre total o de sus hemoderivados, se crean la Red Nacional de Bancos de Sangre y el Consejo Nacional de Bancos de Sangre y se dictan otras disposiciones sobre la materia.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 55. Los bancos de sangre o servicios de transfusión únicamente podrán recolectar sangre con fines de autotransfusión, cuando un médico competente valore los demás factores que, en su concepto, puedan afectar la salud del donante, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Salud.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1571 de 1993