ARTICULO 55. Los bancos de sangre o servicios de transfusión únicamente podrán recolectar sangre con fines de autotransfusión, cuando un médico competente valore los demás factores que, en su concepto, puedan afectar la salud del donante, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Salud.
Artículo 55
Los Bancos De Sangre O Servicios De Transfusión Únicamente Podrán Recolectar Sangre Con Fines De Autotransfusión, Cuando Un Médico Competente Valore Los Demás Factores Que, En Su Concepto, Puedan Afectar La Salud Del Donante, Conforme A La Reglamentación Que Expida El Ministerio De Salud
Decreto 1571 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 09 de 1979, en cuanto a funcionamiento de establecimientos dedicados a la extracción, procesamiento, conservación y transporte de sangre total o de sus hemoderivados, se crean la Red Nacional de Bancos de Sangre y el Consejo Nacional de Bancos de Sangre y se dictan otras disposiciones sobre la materia.
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Historia constitucional
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