Micelio

Artículo 27

Las Pensiones De Jubilación, Invalidez Y Retiro Por Vejez, Son Incompatibles Entre Si

Decreto 589 de 1974 · Por el cual se regula el régimen de prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales de los Establecimientos Públicos y de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las pensiones de jubilación, invalidez y retiro por vejez, son incompatibles entre si. El empleado o trabajador podrá optar por la más favorable cuando haya concurrencia de ellas.

Parágrafo

Los pensionados por invalidez, jubilación o retiro por vejez, no pueden ser empleados públicos ni trabajadores del ramo de Defensa, salvo las excepciones que establezca la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 589 de 1974