Micelio

Artículo 1.2.2.19

Declaración Del Impuesto Nacional Al Consumo - Formulario No. 310

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prescribir para la presentación de la "Declaración Impuesto Nacional al Consumo", correspondiente al año 2019 y siguientes, el Formulario Modelo Nº 310, diseño que forma parte integral de la presente resolución.

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), pondrá a disposición el Formulario Modelo Nº 310 en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, para su diligenciamiento, presentación y pago, o para su diligenciamiento en el sistema y posterior presentación ante las entidades autorizadas para recaudar. El anterior formulario será de uso obligatorio para los responsables del Impuesto Nacional al Consumo.

Parágrafo 1

o. Para la presentación de las declaraciones de corrección se deberán utilizar los formularios vigentes para la presentación de la declaración inicial a corregir.

Parágrafo 2

o. Cuando el responsable por expresa disposición legal haya sido definido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), entre los obligados a cumplir con el deber de declarar a través de los Servicio Informáticos Electrónicos, deberá presentar la respectiva declaración utilizando el Instrumento de Firma Electrónica (IFE), autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas.

(Artículo 3o, Resolución 16 de 2019)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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