º. La prima de orden público de que trata el Artículo 64 del Decreto número 2337 de 1971, se pagará a los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que salgan de sus sedes habituales con tropas, hacia áreas donde no exista guarnición militar permanente, en virtud de ordenes de operaciones encaminadas al restablecimiento del orden, durante el tiempo que permanezcan en tal situación. Los Oficiales y Suboficiales de la Armada y de la Fuerza Aérea, que formen parte de tripulaciones de naves que sean agregadas en forma permanente en apoyo de unidades terrestres que lleven a cabo operaciones militares, devengan esta prima durante el tiempo que dure la agregación, aunque sus bases adelantadas de aprovisionamiento, estén situadas en áreas donde exista guarnición militar.
Decreto 2149 de 1973 →Vigente
Artículo 1
La Prima De Orden Público De Que Trata El Artículo 64 Del Decreto Número 2337 De 1971, Se Pagará A Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Que Salgan De Sus Sedes Habituales Con Tropas, Hacia Áreas Donde No Exista Guarnición Militar Permanente, En Virtud De Ordenes De Operaciones Encaminadas Al Restablecimiento Del Orden, Durante El Tiempo Que Permanezcan En Tal Situación
Decreto 2149 de 1973 · Por el cual se reglamentan los artículos 64 y 65 del Decreto número 2327 de 1971
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.