El registro de la inversión en la Oficina de Cambios dará derecho para
Remitir al exterior sus utilidades dentro de los límites previstos en el presente estatuto y en las resoluciones del Consejo Nacional de Política Económica vigentes en la fecha del registro;
Reembolsar el principal hasta la cuantía efectivamente importada y la de las reinversiones de utilidades con derecho a giro al Exterior, en el caso de enajenación total o parcial de los bienes, acciones o derechos respectivos; o cuando se trate de inversiones sujetas a agotamiento, como las realizadas para la explotación de depósitos minerales, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de este estatuto, y
Reembolsar, en casos diferentes a los que contempla el ordinal anterior, cantidades moderadas por amortización de inversiones, conforme a lo que disponga el Departamento Administrativo de Planeación, al tiempo de autorizar la inversión y en obedecimiento a los criterios señalados por el Consejo de Política Económica.
Es entendido que en ningún caso se autorizará la adquisición de divisas para reembolso de capitales por sumas superiores al saldo neto en moneda extranjera de la respectiva inversión, tal como lo define el inciso final del artículo siguiente.