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Artículo 2

En Relaciona Con La Conservación, Protección Y Aprovechamiento De Las Aguas, Los Propietarios De Predios Están Obligados A: 1

Decreto 1449 de 1977 · Por el cual se reglamenta parcialmente al inciso 1º del numeral 5º del artículo 56 de la Ley número 135 de 1961 y el Decreto-ley número 2811 de 1974

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En relaciona con la conservación, protección y aprovechamiento de las aguas, los propietarios de predios están obligados a

1.

No incorporar en las aguas cuerpos o sustancias sólidas, liquidas o gaseosas tales como basuras, desechos, desperdicios o cualquier sustancia toxica o lavar en ellas utensilios empaques o envases que los contengan o hayan contenido.

2.

Observar las normas que establezcan el Inderena y el ICA para proteger la calidad de los recursos, en materia de aplicación de productora agroquímicos.

3.

No provocar la alteración del flujo natural de las aguas o el cambio de su hecho o cauce como resultado de su construcción o derecho de actividades no amparadas por permiso o concesión del Inderena, o violación de las previsiones contenidas en la resolución de concesión o permiso.

4.

Aprovechar las aguas con eficiencia y economía en el lugar y para el o objeto previsto en la resolución de concesión.

5.

No utilizar mayor cantidad de agua que la otorgada en la concesión.

6.

Construir y mantener las instalaciones hidráulicas en las condiciones adecuadas de acuerdo con la resolución de otorgamiento.

7.

Evitar que las aguas que deriven de una corriente depósito se derramen o salgan de las obras que las deban contener.

8.

Contribuir proporcionalmente a la conservación de las estructuras hidráulicas, caminos de vigilancia y demás obras e instalaciones comunes.

9.

Construir pozos sépticos para colectar y tratar las aguas negras producidas en el, predio cuando no existan sistemas de alcantarillado al cual puedan conectarse.

10.

Conservar en buen estado de limpieza los cuses y depósitos de aguas naturales o artificiales que existen en sus predios controlar los residuos de fertilizantes, con el fin de mantener el flujo normal de las aguas y evitar crecimiento excesivo de la flora acuática.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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