° En relaciona con la conservación, protección y aprovechamiento de las aguas, los propietarios de predios están obligados a
No incorporar en las aguas cuerpos o sustancias sólidas, liquidas o gaseosas tales como basuras, desechos, desperdicios o cualquier sustancia toxica o lavar en ellas utensilios empaques o envases que los contengan o hayan contenido.
Observar las normas que establezcan el Inderena y el ICA para proteger la calidad de los recursos, en materia de aplicación de productora agroquímicos.
No provocar la alteración del flujo natural de las aguas o el cambio de su hecho o cauce como resultado de su construcción o derecho de actividades no amparadas por permiso o concesión del Inderena, o violación de las previsiones contenidas en la resolución de concesión o permiso.
Aprovechar las aguas con eficiencia y economía en el lugar y para el o objeto previsto en la resolución de concesión.
No utilizar mayor cantidad de agua que la otorgada en la concesión.
Construir y mantener las instalaciones hidráulicas en las condiciones adecuadas de acuerdo con la resolución de otorgamiento.
Evitar que las aguas que deriven de una corriente depósito se derramen o salgan de las obras que las deban contener.
Contribuir proporcionalmente a la conservación de las estructuras hidráulicas, caminos de vigilancia y demás obras e instalaciones comunes.
Construir pozos sépticos para colectar y tratar las aguas negras producidas en el, predio cuando no existan sistemas de alcantarillado al cual puedan conectarse.
Conservar en buen estado de limpieza los cuses y depósitos de aguas naturales o artificiales que existen en sus predios controlar los residuos de fertilizantes, con el fin de mantener el flujo normal de las aguas y evitar crecimiento excesivo de la flora acuática.