Micelio

Artículo 2

Decreto 291 de 1958 · por el cual se concede un auxilio por una sola vez, se abren unos créditos adicionales -extraordinarios- al Presupuesto vigente (Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Obras Públicas, y que se dictan unas disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) moneda corriente, que se incorpora con imputación al numeral siguiente; RECURSOS DEL CREDITO. Numeral 136. Producto de la emisión de Bonos Nacionales de Deuda Interna del 8%de interés anual, o de Certificados Provisionales de; los mismos Bonos, conforme a los Decretos legislativos 355 y 381 de 1957, artículos 6º y 19, 0080 de 1958, artículo quinto, modificados por el artículo segundo de éste Decreto legislativo (0106), y según contrato de fideicomiso celebrado con el Banco de la República el 14 de diciembre de 1957 $ 1.000.000.00 Total $ 1.000.000.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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