Articulo 4° Los pagarés serán depositados en su totalidad en la Tesorería General de la República, y el Fondo de Estabilización queda obligado a descontarlos a la par en la medida que lo solicite el Tesorero para atender al pago de los giros que libre el Ministerio de Minas y Petróleos.
Decreto 2111 de 1950 →Vigente
Artículo 4
Los Pagarés Serán Depositados En Su Totalidad En La Tesorería General De La República, Y El Fondo De Estabilización Queda Obligado A Descontarlos A La Par En La Medida Que Lo Solicite El Tesorero Para Atender Al Pago De Los Giros Que Libre El Ministerio De Minas Y Petróleos
Decreto 2111 de 1950 · por el cual se autoriza la emisión de unos documentos de crédito público interno.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.