Micelio

Artículo 202

Compete A Los Comandantes De Estación Y De Subestación Reprender En Audiencia Pública: 1

Decreto 1355 de 1970 · Por el cual se dictan normas sobre policía

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Compete a los comandantes de estación y de subestación reprender en audiencia pública

1.

Al que perturbe la tranquilidad en recinto de oficina pública, o durante espectáculos o reuniones públicas.

2.

Al tenedor de animal feroz o dañino que lo deje suelto en lugar público, o lo mantenga en lugar privado sin las precauciones necesarias para que no cause daño.

3.

Al que de noche permita fiesta o reunión ruidosa que moleste a los vecinos, o de cualquier modo perturbe la tranquilidad del lugar con gritos, cantos u otros actos semejantes o con aparatos emisores de voces o de notas musicales.

4.

Al que use motor sin filtro silenciador o instalación eléctrica que interfiera las recepciones de radio o televisión de los vecinos.

5.

A los padres que permitan a sus hijos intranquilizar al vecindario con sus juegos o travesuras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2002
    C-490/02Constitucionalidad · «Numeral 5»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
Ver toda la Decreto 1355 de 1970