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Artículo 2.3.4.1.2.2

Responsabilidades De Las Secretarías De Educación De Las Entidades Territoriales Certificadas En Educación

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Responsabilidades de las Secretarías de Educación de las Entidades Territoriales Certificadas en Educación. Son obligaciones de las Entidades Territoriales, en el marco de la Alianza Familias-Escuela, las siguientes

a)

Acompañar a los establecimientos educativos en la apropiación de las orientaciones técnicas, pedagógicas y administrativas para la implementación y dinamización de la Alianza.

b)

Gestionar y coordinar acciones intersectoriales con entidades públicas y privadas para contar con el apoyo de actores locales que intervienen en el trabajo con familias, tales como: salud, cultura, comunicaciones, recreación y deporte, sector social, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), la Policía de Infancia y Adolescencia, la Defensoría del Pueblo, Comisarías de Familia, Instituciones de Educación Superior, Escuelas Normales Superiores y ONG que hacen presencia en el territorio donde está ubicado el establecimiento educativo.

c)

Generar mecanismos para identificar, sistematizar y cualificar las experiencias significativas de implementación de la Alianza, con el fin de compartir saberes, socializar las lecciones aprendidas y conformar redes de apoyo para fortalecerla.

d)

Hacer seguimiento a los avances en cumplimiento de los objetivos del proceso de la Alianza y reportarlos de acuerdo con los lineamientos que establezca el Ministerio de Educación Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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