º Cuando la operación de la institución financiera durante el respectivo ejercicio haya producido utilidades que permitan el cumplimiento de las obligaciones amparadas con la garantía, se cancelarán acciones temporales por un valor igual al de tal reducción de la garantía. En el evento aquí previsto, la Nación devolverá a la entidad financiera los títulos correspondientes.
Decreto 2008 de 1986 →Vigente
Artículo 5
º Cuando La Operación De La Institución Financiera Durante El Respectivo Ejercicio Haya Producido Utilidades Que Permitan El Cumplimiento De Las Obligaciones Amparadas Con La Garantía, Se Cancelarán Acciones Temporales Por Un Valor Igual Al De Tal Reducción De La Garantía
Decreto 2008 de 1986 · por el cual se reglamentan el Decreto Legislativo número 2920 de 1982 y el artículo 20 de la Ley 117 de 1985 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 5º del decreto 2008 de 1986 quedará así) por decreto 788/88 modificado (inciso 1) por decreto 788/88
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.