Las declaraciones se tomaran ante el Juez del Municipio en cuya jurisdicción este ubicado el terreno y con citación del Personero respectivo. Los testigos deberán declarar por conocimiento personal y directo, dando razón de su dicho y precisando la clase de cultivos hechos por el peticionario.
Parágrafo
En la época de vacaciones judiciales, las declaraciones se tomaran ante el Alcalde Municipal.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.