Micelio

Artículo 3

Ley 47 de 1926 · Por la cual se fomenta la colonización de los baldíos y se modifica la Ley 71 de 1917

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las declaraciones se tomaran ante el Juez del Municipio en cuya jurisdicción este ubicado el terreno y con citación del Personero respectivo. Los testigos deberán declarar por conocimiento personal y directo, dando razón de su dicho y precisando la clase de cultivos hechos por el peticionario.

Parágrafo

En la época de vacaciones judiciales, las declaraciones se tomaran ante el Alcalde Municipal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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