Micelio

Artículo 1

Redúcese A Tres El Número De Agentes De Policía Sanitaria De Puerto Colombia, Desde El 1° Del Presente, A Quienes Para Efectos Fiscales Se Les Reconoce Sueldo De $ 50 Mensuales Desde El Primero De Febrero Último, Por Venir Prestando Sus Servicios Desde Esa Fecha

Decreto 548 de 1930 · Por el cual se señala el personal de Policía Sanitaria en Puerto Colombia y sobre servicio doméstico de la estación sanitaria del mismo puerto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Redúcese a tres el número de Agentes de Policía Sanitaria de Puerto Colombia, desde el 1° del presente, a quienes para efectos fiscales se les reconoce sueldo de $ 50 mensuales desde el primero de febrero último, por venir prestando sus servicios desde esa fecha.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 548 de 1930