Si se contribuyente deja de pagar oportunamente alguna de las cuotas dentro del término fijado en el artículo anterior o cualquiera otra obligación con la Administración Tributaria, surgida con posterioridad al contrato de acuerdo de pago, éste quedará sin vigencia, previa providencia que así lo declare y ordene hacer efectiva la garantía hasta la concurrencia del saldo de la deuda garantizada, a través de la jurisdicción coactiva.
Artículo 12
Si Se Contribuyente Deja De Pagar Oportunamente Alguna De Las Cuotas Dentro Del Término Fijado En El Artículo Anterior O Cualquiera Otra Obligación Con La Administración Tributaria, Surgida Con Posterioridad Al Contrato De Acuerdo De Pago, Éste Quedará Sin Vigencia, Previa Providencia Que Así Lo Declare Y Ordene Hacer Efectiva La Garantía Hasta La Concurrencia Del Saldo De La Deuda Garantizada, A Través De La Jurisdicción Coactiva
Decreto 1901 de 1979 · Por el cual se reglamenta el artículo 33 de la Ley 20 de 1979 y se Delega una Función Presidencial
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.