Micelio

Artículo 12

Si Se Contribuyente Deja De Pagar Oportunamente Alguna De Las Cuotas Dentro Del Término Fijado En El Artículo Anterior O Cualquiera Otra Obligación Con La Administración Tributaria, Surgida Con Posterioridad Al Contrato De Acuerdo De Pago, Éste Quedará Sin Vigencia, Previa Providencia Que Así Lo Declare Y Ordene Hacer Efectiva La Garantía Hasta La Concurrencia Del Saldo De La Deuda Garantizada, A Través De La Jurisdicción Coactiva

Decreto 1901 de 1979 · Por el cual se reglamenta el artículo 33 de la Ley 20 de 1979 y se Delega una Función Presidencial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si se contribuyente deja de pagar oportunamente alguna de las cuotas dentro del término fijado en el artículo anterior o cualquiera otra obligación con la Administración Tributaria, surgida con posterioridad al contrato de acuerdo de pago, éste quedará sin vigencia, previa providencia que así lo declare y ordene hacer efectiva la garantía hasta la concurrencia del saldo de la deuda garantizada, a través de la jurisdicción coactiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1901 de 1979