Micelio

Artículo 6

Ley 39 de 1985 · por la cual se modifican los términos para el proceso de negociaciones colectivas del trabajo.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

modifica decreto 2663/50 modifica Artículo 440 CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO de 1951

El artículo 440 del Código Sustantivo del Trabajo, quedará así:

Obligaciones de los Representantes.

Articulo 440. Los Representantes tienen la obligación de presentarse ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cada vez que éste lo solicite, salvo excusa justificada, y, suministrarán todas las informaciones pertinentes al conflicto o que conduzcan a su solución.

Las informaciones que tuvieren carácter confidencial deberán ser mantenidas en forma reservada al público a menos que exista previa autorización de quien los haya suministrado.

El Ministerio de Trabajo sancionará con multa de diez mil pesos ($10.000.00) a cien mil pesos ($100.000.00) en favor del Instituto de los Seguros Sociales a aquella de las partes en conflicto que se niegue a suministrar o demore el suministro de los datos o informaciones que aquél solicite en ejercicio de la función de mediación, y, mientras la parte sancionada no haga la consignación de la multa a órdenes del citado Instituto, no podrá ser oída ni se le dará trámite a los recursos legales interpuestos por ella.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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