°. Reserva territorial del Estado . La Agencia Nacional de Tierras, adelantará de manera expedita el procedimiento agrario dirigido a delimitar las tierras que sean del dominio del Estado y las de propiedad privada cuando hayan quedado al descubierto por desecación de lagos, ríos, ciénagas o depósitos naturales de agua y los playones y sabanas comunales que constituyen reserva territorial del Estado conforme lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley 160 de 1994. El acto administrativo que resuelva de fondo se inscribirá en los folios de matrícula inmobiliaria de los predios colindantes y se comunicará al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), y a la oficina de planeación del municipio o distrito correspondientes. La Agencia Nacional de Tierras remitirá el acto administrativo ejecutoriado a la autoridad ambiental con jurisdicción en el área y al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dentro de los treinta (30) días siguientes, para lo de su competencia. De forma prioritaria y expedita, la Agencia Nacional de Tierras regulará el uso y manejo de los playones y sabanas comunales y dispondrá las medidas necesarias para la demolición o remoción de diques, obstáculos o intervenciones antrópicas que impidan su uso común o el libre y natural flujo de las aguas.
En caso de considerarlo necesario, la Agencia Nacional de Tierras convocará en los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto administrativo que resuelve de fondo, un comité asesor para la identificación, seguimiento y remoción de intervenciones antrópicas en bienes de uso público que estará conformado por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Corporación Autónoma Regional, la Agencia Nacional de Tierras y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Teniendo en cuenta la información suministrada por la Agencia Nacional de Tierras, cada uno de los miembros del comité remitirá a esa entidad dentro de los cinco (5) días siguientes a la convocatoria, su concepto sobre las construcciones antrópicas que existan dentro de los bienes de uso público y reserva territorial del Estado que deban ser prioritariamente removidas o destruidas, con el objeto de recuperar la capacidad hidráulica y los servicios ecosistémicos de regulación hídrica. Vencido este término, en ausencia del concepto o pronunciamiento, la Agencia Nacional de Tierras adelantará las intervenciones que correspondan, y las autoridades competentes concurrirán con las acciones necesarias para adelantar los procesos de restauración y rehabilitación a los que haya lugar.