El pago de la contribución de valorización podrá ser de contado o a plazos. De contado si el pago se hace dentro de los tres (3) primeros meses siguientes a la ejecutoria de la resolución que impone el gravamen. A plazos mediante el abono de cuotas periódicas, según, los términos que se establezcan, hasta la cancelación total de la obligación. La primera de estas cuotas deberá exigirse al terminar el período para el pago de contado.
Decreto 3546 de 1980 →Vigente
Artículo 67
El Pago De La Contribución De Valorización Podrá Ser De Contado O A Plazos
Decreto 3546 de 1980 · Por medio del cual se aprueba el acuerdo número 055 de 1980 expedido por la Junta Directiva de la CAR
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.