Articulo 6º Además de las posiciones citadas en el artículo anterior, también pagarán un gravamen ad-valorem del 7% las siguientes: 84.22.01.01 Con excepción de los polipastos hasta 8 toneladas métricas de capacidad de izaje y los tornos (winches), de arrastre o elevación (cabrestantes), clasificables en la posición 84.22.01.01, que pagarán un gravamen de 40% ad-valorem. 84.22.01.99 Con excepción de los polipastos eléctricos hasta 5 toneladas métricas de capacidad de izaje y los tornos (winches) de arrastre o elevación (cabrestantes), clasificables en la posición 84.22.01.99, que pagarán un gravamen de 50% ad-valorem. 84.25.02.01 Con excepción de las desgranadoras de maíz manuales a motor, de peso neto hasta 80 kgs., rendimiento aproximado de grano limpio hasta 1.500 kgrs.-hora, fuerza requerida hasta 1/2 HP, eléctrico o a gasolina, hasta 500 r. P. m. clasificables en la posición 84.25.02.01, que pagarán un gravamen de 25% ad-valorem. 84.25.02.99 Con excepción de las trilladoras de café, clasificables en la posición 84.25.02.99, que pagarán un gravamen de 25% ad-valorem. 84.42.02.00 Con excepción de las desbastadoras, achaflanadoras y adelgazadoras de cuero y pieles, clasificables en la posición 84.42.02.00 que pagarán un gravamen de 50% ad-valorem. 84.45.03.09 Con excepción de las taladradoras de banco y de columna que no excedan simultáneamente los siguientes parámetros: capacidad de perforación, en acero, de resistencia máxima a la tracción de 60 kgs/mm cuadrado, 50 mm, potencia de motor principal 5 HP, peso total sin accesorios 1.500 kgs, clasificables en la posición 84.45.03.09, que pagarán un gravamen de 60% ad-valorem. 84.45.03.99 Con excepción de las taladradoras de banco y de columna que no excedan simultáneamente los siguientes parámetros: capacidad de perforación, en acero, de resistencia máxima a la tracción de 60 kgs/mm cuadrado, 50 mm, potencia de motor principal 5 HP, peso total sin accesorios 1.500 kgs, clasificables en la posición 84.45.03.99, que pagarán un gravamen de 50% ad-valorem. 84.45.08.01 Con excepción de las prensas hidráulicas hasta 500 toneladas métricas, clasificables en la posición 84.45.08.01, que pagarán un gravamen de 60% ad-valorem. 84.47.05.01 Con excepción de las prensas hidráulicas hasta 500 toneladas métricas, clasificables en la posición 84.47.05.01, que pagarán un gravamen de 60% ad-valorem. 84.47.05.99 Con excepción de las prensas excéntricas hasta 40 toneladas métricas clasificables en la posición 84.47.05.99, que pagarán un gravamen de 59% ad-valorem. 84.49.02.99 Con excepción de los vibradores para concreto con motor incorporado que no sea eléctrico, de uso manual, clasificables en la posición 84.49.02.99, que pagarán un gravamen de 33% ad-valorem. 84.56.04.99 Con excepción de las máquinas formadoras de machos de resina o arena, hasta de 300 mm de largo y peso máximo de 300 gramos, clasificables en la posición 84.56.04.99, que pagarán un gravamen de 66% ad-valorem. 84.59.12.99 Con excepción de los equipos de extrusión para películas de polipropileno y polietileno de alta y baja densidad, para anchos de película hasta de 150 pulgadas y producción máxima de 80 kilos por hora, las máquinas extrusoras para mangueras de polietileno hasta de 4 pulgadas de diámetro y producción máxima de 90 kilos por hora y las máquinas de soplado de recipientes hasta de 2 galones de capacidad, clasificables por la posición 84.59.12.99, que pagarán un gravamen de 50% ad-valorem. 85.01.03.11 Con excepción de los grupos generadores momofásicos hasta 165 kva., para tensiones de 110 voltios y hasta 600 voltios, 50 ó 60 ciclos y grupos generadores trifásicos hasta 250 kva., para tensiones de 110 y hasta 600 voltios, 50 ó 60 ciclos, clasificables en la posición 85.01.03.11, que pagarán un gravamen de 55% ad-valorem. 90.20.01.00 Con excepción de los aparatos de rayos X para uso dental, clasificables en la posición 90.20.01.00, que pagarán un gravamen de 33% ad-valorem.
Decreto 1618 de 1984 →Vigente
Artículo 6
Además De Las Posiciones Citadas En El Artículo Anterior, También Pagarán Un Gravamen Ad-Valorem Del 7% Las Siguientes: 84
Decreto 1618 de 1984 · Por los cuales se introducen unas modificaciones en el Arancel de Aduanas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.