Acta de graduación. Al término del año escolar correspondiente a la finalización del ciclo de educación media vocacional, la institución educativa extenderá un Acta de Graduación que suscribirán del Director y Secretario respectivos, la cual deberá contener los siguientes datos:
Fecha y número del Acta de Graduación;
Institución que otorga el título y autorización que posee para expedirlo;
Nombres y apellidos de las personas que terminaron satisfactoriamente sus estudios y reciben el título;
Número del documento de identidad de los graduandos, y
Título otorgado, con la denominación que le corresponda de acuerdo con el artículo 2.3.3.3.5.4 de este Decreto
(Decreto 180 de 1981, artículo 7°).