Micelio

Artículo 6

El Ministerio De Gobierno Podrá, Cambiar La Residencia De Los Jueces De Instrucción Criminal Cuando Lo Considere Conveniente

Decreto 1254 de 1943 · Por el cual se reglameta el artículo 30 de la Ley 4ª de 1943

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Ministerio de Gobierno podrá, cambiar la residencia de los Jueces de Instrucción Criminal cuando lo considere conveniente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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